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REGÍSTRATE AQUÍPor: Padre Hugo Tagle
Publicado: Viernes 19 de junio de 2015 a las 04:00 hrs.
Complejo es antónimo de sencillo y sinónimo de complicado, porque se compone de diversos elementos y admite multiplicidad de enfoques parcialmente verdaderos. Quienes mucho saben, o debieran saber de complejidad son los llamados a administrar justicia. “Al culpable se le ha de castigar con todo el rigor de la ley”: verdadero. “La justicia es compatible con la misericordia”: también verdadero. “A la hora de imponer y hacer cumplir la justa pena, no caben excepciones ni temblor de manos”: verdadero. “La pena, si es justa, además de reparar el daño busca encauzar la enmienda y rehabilitación del castigado”: también verdadero. “Una pena elevada servirá de escarmiento y tendrá un efecto disuasivo para que otros no imiten malos ejemplos”: parcialmente verdadero. “El que no tiene adecuada formación moral ni incentivos para perseverar en el bien no se dejará intimidar por la amenaza de presidio perpetuo”: probadamente verdadero ¿Y será ético utilizar a un reo como ejemplo y advertencia, en la plaza pública, del castigo que aguarda a quienes sigan su camino? Complejidad. Enfoques parcialmente verdaderos. No necesariamente contradictorios. El juzgador tiene obligación de componerlos equilibradamente.
Cuando un deportista profesional de reconocida excelencia viola culpablemente la ley, tanto el mandato constitucional como la decencia natural prohíben otorgarle un trato privilegiado o una diferencia arbitraria. “Dura Lex, sed Lex”, sentenciaba el antiguo Derecho romano. Sorprendido en flagrancia, se le detiene en conformidad a la ley, se le conduce al hospital para constatar lesiones, el encargado del recinto policial informa al ministerio público, el fiscal de flagrancia ordena que el detenido sea presentado al juez dentro de un plazo máximo de 24 horas y notifica al abogado de confianza del detenido, quien permanece bajo custodia hasta la primera audiencia judicial, en la que se realiza el control de detención, se formaliza la investigación y se solicitan las medidas cautelares. El imputado y su víctima pueden convenir, con acuerdo del juez de garantía, acuerdos reparatorios, ya que los hechos investigados afectan bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, las lesiones causadas son menos graves y el delito es culposo. La ley ha sido aplicada en todo su literal rigor.
Satisfecha ya la justicia ¿queda margen para la misericordia? El castigo, ahora mediático y deportivo ¿ayudará a la enmienda rehabilitadora del acusado? Compasión y absolución ¿serán señales desalentadoras para los que habitualmente cumplen la ley? Quien reconoce con lágrimas verdaderas su vergüenza y su culpa y pide públicamente perdón ¿de qué mejor manera puede documentar su propósito de enmienda sino retornando a lo suyo: jugar con máxima excelencia? ¿Quién puede jurar, piedra en mano, que nunca hizo ni hará lo que él hizo?
Pedro juró nunca renegar de Cristo. Y lo negó tres veces. La verdad de sus lágrimas atrajo misericordia. Cristo lo confirmó en el sagrado oficio de cuidar ovejas, almas inmortales.
Uno de los focos del ranking es el segmento corporativo de alta complejidad. En la categoría Corporate and M&A – High End, cinco estudios alcanzaron el Tier 1: Barros & Errázuriz, Carey, Cariola Díez Pérez-Cotapos, Claro & Cía. y Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU).
La iniciativa habilita a Corfo para aportar capital en fondos de fondos y directamente en vehículos de capital de riesgo, con un tope de US$ 25 millones para su primer año de operación.
La Superintendencia de Salud de ese país recomendó no aprobar el cambio de propiedad de Aliansalud EPS, uno de los activos considerados en el acuerdo. El fondo espera una respuesta inminente a su apelación.
Los trabajos, financiados por la Subdere, debieron finalizar en febrero; sin embargo y tras cuatro prórroga, no cumplieron con los plazos. Hoy la constructora Tromen enfrenta multas por este proyecto que superan los $ 41 millones.