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Publicado: Jueves 12 de noviembre de 2020 a las 04:00 hrs.
-¿Cuál es la importancia que tiene el acuerdo como una señal a las empresas?
-Es histórico porque es la primera sentencia judicial que establece una condena a compensar a empresas que se coluden en un ilícito anticompetitivo. Los otros casos han sido avenimientos y procesos conciliatorios.
Entonces establece un daño al colectivo -a quienes compraron con sobreprecio los medicamentos-, y también hay una compensación al “difuso”, es decir, se establece que hay un daño que se genera a toda la sociedad a través de los consumidores que no pudieron adquirir estos 206 medicamentos. Este tipo de compensación se ha dado en muy pocos países del mundo.
-¿Qué sucede con los consumidores que no aparecen inicialmente entre los beneficiados y aleguen sobreprecios?
-Quienes crean que fueron afectados por la colusión -comprando cualquiera de estos 206 medicamentos entre diciembre 2007 y marzo de 2008 y acrediten aquello-, pueden llenar un formulario que está en la página web del Sernac. Nosotros lo analizaremos para ver si les corresponde y entregarles la compensación.
-La resolución por compensación se dio a conocer una década después de conocerse la colusión ¿Se puede mejorar la norma?
-El sistema actual establece que primero se debe declarar el ilícito anticompetitivo para demandar los daños, cosa que a juicio del Sernac es perfectible, porque los consumidores afectados se compensan con posterioridad al Fisco y eso podría generar un efecto que impacte a los consumidores. Si la empresa no tiene la suficiente espalda financiera para pagar las multas y las compensaciones, se van a preferir las multas. Esos procedimientos son especiales y largos, y si bien se han acortado en distintas modificaciones legales, y la última entró en vigencia el año pasado, no se le aplica a este juicio sino a juicios posteriores. Adicionalmente, son procesos complejos desde el punto de vista probatorio.
-¿Qué cambios se podrían hacer a la normativa actual?
-Lo deseable sería que la compensación a los consumidores se pague antes que al Fisco, pero hay argumentos en ambos sentidos porque primero hay que declarar el ilícito y luego buscar las compensaciones.
Uno de los focos del ranking es el segmento corporativo de alta complejidad. En la categoría Corporate and M&A – High End, cinco estudios alcanzaron el Tier 1: Barros & Errázuriz, Carey, Cariola Díez Pérez-Cotapos, Claro & Cía. y Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU).
La iniciativa habilita a Corfo para aportar capital en fondos de fondos y directamente en vehículos de capital de riesgo, con un tope de US$ 25 millones para su primer año de operación.
La Superintendencia de Salud de ese país recomendó no aprobar el cambio de propiedad de Aliansalud EPS, uno de los activos considerados en el acuerdo. El fondo espera una respuesta inminente a su apelación.
Los trabajos, financiados por la Subdere, debieron finalizar en febrero; sin embargo y tras cuatro prórroga, no cumplieron con los plazos. Hoy la constructora Tromen enfrenta multas por este proyecto que superan los $ 41 millones.