El proyecto denominado Centro Comercial El Peñón, que Cencosud Inmobiliaria busca levantar en Puente Alto, no se encuentra obligado a someterse al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en forma previa a su ejecución.
Así lo resolvió el director Regional (s) del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región Metropolitana, Jorge Ignacio Grez, quien destacó que su pronunciamiento ha sido elaborado sobre la base de los antecedentes proporcionados por el privado, cuya veracidad es de su exclusiva responsabilidad y, en ningún caso, los exime del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto, ni de la solicitud y obtención de las autorizaciones sectoriales necesarias para su ejecución.
La obra se levantará en terrenos de la Hacienda El Peñón -en Av. La Hacienda 1560 y 1680, colindante con Av. Camino San José de Maipo 07662- con una inversión de US$ 30 millones.
Se desarrollará en un terreno de casi 60 mil metros cuadrados, y contempla la habilitación de diversas áreas, entre las que se incluyen un supermercado, una zona destinada a la venta de materiales de construcción, 18 locales comerciales, un gimnasio y un restaurante, además de áreas técnicas y áreas comunes necesarias para su funcionamiento. Todo suma casi 20 mil m2 de superficie.
La compañía proyecta iniciar las obras en junio de 2027 y tener operativo el nuevo centro comercial en octubre de 2028.
El director Regional (s) del SEA dijo que el proyecto contempla una carga de ocupación total de 4.914 personas, cifra próxima a alcanzar el umbral indicado en el reglamento del servicio de 5 mil personas, que obligaría su causal de ingreso a evaluación.
“De acuerdo a lo anterior, se hace presente que, en el evento de que el proyecto aumentase la capacidad para personas, y por tanto supere aquella indicada en el referido literal, el proyecto deberá someterse necesariamente a evaluación ambiental”, sostuvo la autoridad. Y añadió: “El presente pronunciamiento no obsta al ejercicio por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente de su facultad de requerir el ingreso del proyecto al SEIA en su caso, conforme a lo establecido en su Ley Orgánica si así correspondiera”.