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REGÍSTRATE AQUÍLas circulares tienen fecha de vigencia a contar del 1 de octubre de 2008.
Por: Equipo DF
Publicado: Miércoles 27 de agosto de 2008 a las 12:45 hrs.
La Superintendencia de Pensiones emitió tres circulares mediante los cuales avanza en la implementación de los cambios introducidos por la Reforma Previsional.
La primera (N° 1.530), que está referida al "Registro de Directores", instruye a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en el sentido de que toda persona que aspire a recibir el apoyo de los Fondos para su postulación al cargo de director en las sociedades anónimas en que éstos tengan participación, deberá cumplir con la condición de estar inscrito el Registro de Directores que abrirá la Superintendencia para tal efecto.
La norma señala las condiciones que deberán reunir quienes soliciten su inscripción, las cuales consisten en acreditar estudios técnicos, superiores o universitarios, domicilio en Chile, y declarar, en su caso, aquellas situaciones en que presenten inhabilidades respecto de un emisor o alguna Administradora en particular, e implícitamente su ausencia de inhabilidades para el resto.
La segunda Circular (N° 1.531) aborda la "Elección de directores en las Administradoras de Fondos de Pensiones". Esta norma, con el propósito de garantizar la ausencia de vinculación con empresas del ámbito financiero y con las empresas del grupo al que eventualmente pertenezca la Administradora, incorpora nuevas inhabilidades para desempeñarse como director de una AFP.
Asimismo, establece los criterios para calificar la condición de "autonomía" que deben satisfacer al menos dos miembros del directorio, en conformidad con las disposiciones de los artículos 156 y 156 bis del D.L. 3.500.
Por último se emitió la circular (N° 1.529) que corresponde a una actualización de una norma preexistente, la circular 1.226, que regula la asistencia y participación de las Administradoras en juntas de accionistas, de tenedores de bonos y asambleas de aportantes de fondos de inversión, incorporando básicamente un cambio en la obligatoriedad de asistencia, limitándolo a aquellos casos en que la participación de los Fondos de la Administradora superen el 1% de la emisión del respectivo instrumento.
Las circulares antes mencionadas tienen fecha de vigencia a contar del 1 de octubre de 2008, pero las AFPs podrán desde ya iniciar las acciones necesarias para preparar su implementación.
Las dos primeras, relativas al "Registro de Directores" y a la "Elección de directores en las Administradoras de Fondos de Pensiones", cumplieron con someterse a revisión por el Consejo Técnico de Inversiones y cuentan con su informe favorable.
Este miércoles, seis compañías tecnológicas presentarán sus soluciones ante un jurado, en una jornada que tendrá como expositores al biministro de Economía y Minería, Daniel Mas, y al CTO de una de las principales mineras tech del mundo.
La clasificadora destacó la elevada capacidad de generación de resultados y flujos de caja de la compañía, junto con sus niveles de endeudamiento controlados y una robusta posición de liquidez.
Uno de los focos del ranking es el segmento corporativo de alta complejidad. En la categoría Corporate and M&A – High End, cinco estudios alcanzaron el Tier 1: Barros & Errázuriz, Carey, Cariola Díez Pérez-Cotapos, Claro & Cía. y Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU).