DOLAR
$973,21
UF
$41.268,88
S&P 500
7.568,58
FTSE 100
10.839,50
SP IPSA
11.315,26
Bovespa
167.450,62
Dólar US
$973,21
Euro
$1.095,47
Real Bras.
$177,71
Peso Arg.
$0,63
Yuan
$145,81
Petr. Brent
100,98 US$/b
Petr. WTI
93,69 US$/b
Cobre
6,37 US$/lb
Oro
4.057,40 US$/oz
UF Hoy
$41.268,88
UTM
$72.151,00
¿Eres cliente nuevo?
REGÍSTRATE AQUÍSentencia considera que no hubo actuar arbitrario del Consejo Para la Transparencia y que no está afectado el interés comercial de las empresas del grupo SQM.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Lunes 5 de junio de 2017 a las 10:27 hrs.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la decisión del Consejo Para la Transparencia (CPLT) que ordenó entregar información respecto de contratos y actos jurídicos realizados por las empresas del grupo SQM S.A. sobre la explotación de litio.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por ministros Carlos Gajardo, Leopoldo Llanos y la abogada (i) María Cecilia Ramírez- rechazó la apelación presentada por las empresa respecto de la entrega de información que se encuentra en poder de la Comisión Chilena de Energía Nuclear (Cchen).
La sentencia considera que no hubo actuar arbitrario del CPLT al ordenar la entregar de información y que no está afectado el interés comercial de las empresas del grupo SQM.
"Que no existe controversia en cuanto que la documentación cuya reserva se solicita corresponde a aquella que la recurrente debió entregar en forma obligatoria a la Comisión de Energía Nuclear, la que con su mérito dicta resoluciones y realiza actos, que en carácter de tales son públicos, en virtud del mandato contenido en el artículo 8° de la Constitución Política", dicta el fallo.
"...sin embargo en esta reclamación se argumenta en los mismos términos que se mencionan en el Decisión de Amparo, en cuanto a que la entrega de la información causaría a la reclamante un perjuicio de sus derechos de carácter comercial y económico (...) para arribar a la conclusión que nada justifica que se declare el carácter secreto de antecedentes que por su origen no lo tienen, ya que de esta manera no sólo no se afectan los derechos que invoca la reclamante sino también se logra ejercer un control social sobre las actuaciones del órgano público en cuanto al ejercicio de una facultad que le confiere la ley, como lo son la Comisión de Energía Nuclear y la norma del artículo 8° de la Ley 16.319", agrega.
Este miércoles, seis compañías tecnológicas presentarán sus soluciones ante un jurado, en una jornada que tendrá como expositores al biministro de Economía y Minería, Daniel Mas, y al CTO de una de las principales mineras tech del mundo.
La clasificadora destacó la elevada capacidad de generación de resultados y flujos de caja de la compañía, junto con sus niveles de endeudamiento controlados y una robusta posición de liquidez.
Uno de los focos del ranking es el segmento corporativo de alta complejidad. En la categoría Corporate and M&A – High End, cinco estudios alcanzaron el Tier 1: Barros & Errázuriz, Carey, Cariola Díez Pérez-Cotapos, Claro & Cía. y Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU).