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Publicado: Lunes 20 de mayo de 2019 a las 16:46 hrs.
Recientemente, la Corte de Apelaciones de Santiago (Oficio Nº285-2019) impartió instrucción a los notarios sobre el proceso de firma y pago de finiquitos, específicamente relacionado con la reserva de derechos. Sobre el tema, los abogados de Parraguez & Marín explicaron en qué consiste el pronunciamiento.
Según el artículo 177 del Código del Trabajo, el finiquito debe constar por escrito y ser firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical, o bien ratificado por el trabajador ante ministro de fe, como un Inspector del Trabajo o Notario Público.
Recientemente la Corte de Apelaciones impartió instrucción a los notarios para que permitan que los trabajadores formulen reservas de derechos en los finiquitos, sin condicionar la entrega de los dineros a la falta de reserva.
Asimismo, la Justicia precisó que no es obstáculo para lo anterior, la circunstancia de que el documento haya sido previamente suscrito por el empleador.
En efecto, anteriormente La Corte de Apelaciones ha precisado que, si bien se debe aceptar que los trabajadores pueden efectuar reserva de derechos y acciones en los finiquitos, estas reservas deben efectuarse respecto de acciones, derechos o pretensiones concretas o materias específicas, cualquiera sea su redacción, con tal que exista claridad de los conceptos o rubros de los que se hace reserva.
En esta conclusión, tuvo en cuenta el objeto del finiquito, que es liberar a las partes del contrato de trabajo de nuevos conflictos sobre esas materias, sin perjuicio de cuestiones puntuales o particulares que pueden no haber quedado dirimidas.
Este miércoles, seis compañías tecnológicas presentarán sus soluciones ante un jurado, en una jornada que tendrá como expositores al biministro de Economía y Minería, Daniel Mas, y al CTO de una de las principales mineras tech del mundo.
Uno de los focos del ranking es el segmento corporativo de alta complejidad. En la categoría Corporate and M&A – High End, cinco estudios alcanzaron el Tier 1: Barros & Errázuriz, Carey, Cariola Díez Pérez-Cotapos, Claro & Cía. y Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU).