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¿Eres cliente nuevo?
REGÍSTRATE AQUÍ"Es importante la existencia de reglas claras que entreguen la necesaria confianza y certeza jurídica", destacó el ministro.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Martes 17 de diciembre de 2013 a las 10:24 hrs.
A partir del jueves 19 de diciembre, fecha en que será publicado en el Diario Oficial luego de haber cumplido su trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República, entrará en vigencia el reglamento sobre manifestación expresa de la aceptación del consumidor en contratos de adhesión de productos y servicios financieros.
Así lo informó hoy el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, Félix De Vicente, quien se manifestó satisfecho por la normativa, debido a que "es importante la existencia de reglas claras que entreguen la necesaria confianza y certeza jurídica que debe existir en la industria financiera".
Al mismo tiempo, el Ministro recalcó que este reglamento entrega una gran protección a los consumidores, ya que les asegura que "sus contratos no serán modificados si es que su consentimiento expreso no ha sido entregado con pleno conocimiento de las modificaciones que se le proponen y usando medios seguros y verificables".
El reglamento tiene por objeto regular los medios y condiciones para el otorgamiento de la aceptación del consumidor, en su modalidad de manifestación expresa, en la celebración, modificación y término de contratos de adhesión de productos y servicios financieros.
Entre los aspectos más destacados de esta normativa se encuentra el establecimiento de un listado de medios tecnológicos o formas de comunicación a distancia, para que los consumidores puedan otorgar su aceptación expresa, en forma optativa a la contratación presencial.
Los medios tecnológicos que figuran en este listado son: las páginas web o sitios web electrónicos de los proveedores; correos electrónicos; comunicaciones telefónicas con mecanismo de grabación; mensajes de texto; dispositivos de autentificación biométrica; cajeros automáticos; terminales de venta electrónicos, y cualquier otra forma de firma electrónica.
Para que el empleo de dichos medios sea válido, éstos deben permitir reconocer y verificar en forma previa la identidad del consumidor y que este último otorgue su aceptación tras haber conocido la oferta. Asimismo, el proveedor debe permitir al consumidor almacenar o imprimir una copia del contrato en forma previa a la aceptación de la oferta, además de enviarle posteriormente una copia del contrato perfeccionado.
Este miércoles, seis compañías tecnológicas presentarán sus soluciones ante un jurado, en una jornada que tendrá como expositores al biministro de Economía y Minería, Daniel Mas, y al CTO de una de las principales mineras tech del mundo.
La clasificadora destacó la elevada capacidad de generación de resultados y flujos de caja de la compañía, junto con sus niveles de endeudamiento controlados y una robusta posición de liquidez.
Uno de los focos del ranking es el segmento corporativo de alta complejidad. En la categoría Corporate and M&A – High End, cinco estudios alcanzaron el Tier 1: Barros & Errázuriz, Carey, Cariola Díez Pérez-Cotapos, Claro & Cía. y Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU).
Las 16 organizaciones de la Mesa del Sector Público también solicitan elevar las remuneraciones mínimas, mejorar los bonos y extender el teletrabajo hasta 2030. El pliego cuestiona, además, los recursos contemplados en el Presupuesto 2027.